ESTE BLOG INTEGRAMENTE ES PRUEBA JUDICIAL DE LOS PROCEDIMIENTOS 362/11 GETAFE y ANTE LA FISCALIA ANTICORRUPCION

Los documentos publicados, estan a disposicion de todos los socios del FC Barcelona y medios de comunicacion que deseen consultarlos.

Sandro Rosell y su Junta se "incomodan", cuando no era de dominio publico, no lo estaban? Valores - Transparencia - Dimision

26 de enero de 2012

Detectives SR

Este articulo no deberia de estar aqui, ni tampoco estaba contemplada su publicacion. No voy a entrar en mucho detalle al respecto, pero en epoca de Laporta, se acuso de malgastar el dinero del Barça en contratar detectives, esta mañana revisando la documentacion aportada por Eduardo Coll, solicitando medidas cautelares de no comunicacion, evidente es ya a dia de hoy, que no es por que las necesite, sino por la necesidad imperiosa que tiene de tapar todo este asunto de la forma que sea, con lo ya publicado, le diria que ya es un poco tarde, no?, me encuentro con esto, los cuales constan como parte del procedimiento judicial orquestado por Eduardo Coll y me han sido facilitados por el juzgado de Getafe:

Son dos mails enviados por Ramon Cierco Noguer y Sergi Rosell a Eduardo Coll:

El primero de ellos de fecha 3 de Diciembre de 2011:


para hacer el seguimiento? que seguimiento? con este mail tambien confirman, que la junta esta plenamente informada, por lo que deberian de empezar a dar explicaciones, de toda su basura, que ya hay una poca.

Pero el mejor es este, es un mail enviado por Sergi Rosell a Eduardo Coll el 2 de Noviembre de 2011 y del que soy parte:



  

El origen del contenido de este mail, son las conversaciones mantenidas en los muros de Facebook de 2 exmiembros de la junta directiva del FC Barcelona, aun siendo el contenido publico, en ninguno de los casos Sergi Rosell es parte de las conversaciones, las cuales no solo ha copiado sin autorizacion, sino que ademas las a distribuido por mail a terceras personas.

Le pediria a los afectados desde este blog, que consulten con sus abogados, por si estuviesemos ante un presunto delito de violacion de las comunicaciones, protegidas en el art 18.3 de la CE:

Sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE"

Como se esta destapando en este blog, aqui estan una vez mas, los valores, la transparencia y la farsa mediatica de esa junta directiva, que ponen buena cara en los medios de comunicacion y la lian por detras.... muy transparente y llena de valores.

Felicidades Junta!!!!

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