ESTE BLOG INTEGRAMENTE ES PRUEBA JUDICIAL DE LOS PROCEDIMIENTOS 362/11 GETAFE y ANTE LA FISCALIA ANTICORRUPCION

Los documentos publicados, estan a disposicion de todos los socios del FC Barcelona y medios de comunicacion que deseen consultarlos.

Sandro Rosell y su Junta se "incomodan", cuando no era de dominio publico, no lo estaban? Valores - Transparencia - Dimision

17 de diciembre de 2011

Eduardo Coll: "Yo no acoso a nadie"

Como publicaba en el articulo, Falsedad en documento publico y Estafa Procesal , el directivo Eduardo Coll era denunciado el pasado 14 de abril de 2011, en el juzgado de Getafe, por falsedad en documento publico y estafa procesal.

En este articulo se reproduce parcialmente los documentos empleados para ello y las pruebas contra el directivo.

Pagina 1, del acta notarial realizada por Eduardo Coll el 12 de Noviembre de 2010:


Pagina 3 del Acta Notarial



 Escrito presentado por el Letrado de Eduardo Coll Poblet, al Juzgado de Getafe el 15 de Noviembre de 2010, en el se afirma que le amenazo durante el trascurso de la unica conversacion telefonica mantenida con el directivo, el 11 de Noviembre de 2010 a las 20:33:43 y con una duracion de 00:02:06, en el mismo escrito intenta obtener medidas cautelares para si mismo, que le han sido denegadas hasta en tres ocasiones:



Como dice el escrito presentado por el Letrado de Eduardo Coll al Juzgado de Getafe este "no contesto al desconocer el numero", sino que encima me llama el dia 10 de Noviembre de 2010 a las 21:49 y este hecho fue omitido del Acta Notarial librada por el notario de Barcelona, no contesto porque estaba hablando desde su telefono movil y cuando termino, me llama el, aunque no fue contestada.
comparar el numero, con el que aparece en 
la pagina 3 del acta notarial

Grabacion de la llamada mantenida con Eduardo Coll Poblet el 11 de Noviembre de 2010 a las 20:33:43 con una duracion de 00:02:06:408, es totalmente personal y es cierto que le reprocho, pero donde estan las amenazas que constan en el acta notarial?

Han sido eliminados los nombres de las dos chicas de los intervalos de tiempo reales, 00:00:36:362 a 00:00:37:299 y 00:00:53:771 a 00:00:54:481, quedando la grabacion final en 00:02:04:895:



Si el directivo Eduardo Coll no esta conforme con el hecho de que la grabacion se encuentre publicada en este blog y segun lo establecido en la LOPD, puede ejercer su derecho de cancelacion, dirigiendo escrito, al juzgado de Instruccion 7 de Getafe o a mi abogado, acompañando copia integra de esta publicacion.

Tanto el acta notarial como el escrito presentado al Juzgado fueron utilizados por Eduardo Coll Poblet, en su condicion de experto abogado y por su Letrado, para recalificar el procedimiento de faltas 154/2010 al procedimiento abreviado 316/2011, engañando al Juzgado de Getafe, a la Fiscalia y a la Audiencia Provincial de Madrid. Ademas el directivo dentro de "los valores de Qatar" pide 7 años de prision y 40.000€ porque se siente perjudicado, que hubiese ido el mismo a Bucharest a recojer la basura de Nicu Gheara el 2 de Abril de 2010 y se hubiese llevado a Sandro Rosell para hacerle compañia.

El 16 de Mayo de 2011, el directivo Eduardo Coll prestaba declaracion en el Juzgado de Getafe, en relacion a esta llamada decia:



A Eduardo Coll Poblet: 

Hace un acta notarial con sus amigos notarios y no se acuerda de cuando la realizo? fue realizada 5 meses y 4 dias antes de esta declaracion, fue el hacerla?, su abogado? o su secretaria? el despacho del notario se encuentra en el mismo domicilio pero diferente piso de donde se encuentra el despacho profesional de su Letrado y a 70 metros de su despacho profesional, incluso la firma de Eduardo Coll se encuentra en un folio comun añadida al acta notarial,

Hablamos durante unos segundos? esto es mas o menos cierto, exactamente, 126 segundos, osea 2 minutos y 6 segundos, pero no decia en el acta notiaral entregada al juzgado que le amenazaba??? tan rapido se le ha olvidado?

Como ya he comentado en este blog, existe una segunda acta notarial realizada por Eduardo Coll Poblet y entregada en el juzgado de Getafe, en la que me acusa de haber asaltado los servidores de Yahoo.

El Director de "Disciplina" de Sandro Rosell en el FC Barcelona... es un presunto delincuente?

Codigo Penal:

Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 386.
Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
  1. El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  2. El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
  3. El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

Jurisprudencia:
El Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una
conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, (y que puede entenderse de manera extensiva a otrosá mbitos previos a la jurisdicción) y en concreto en su párrafo segundo:

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


...... y es el director de "Disciplina" del FC Barcelona, "que siempre esta pendiente de la jugada""dime con quien andas y te dire quien eres, pero sobre todo lo que vales y de donde has sacado lo que tienes".

*Nota, en el caso de la grabacion, hay que tener encuenta que fue realizada hace mas de un año y durante este tiempo, han aparecido un monton de fotografias, documentos, testimonios, contactos y pruebas, del entorno del FC Barcelona y Sandro Rosell, que a fecha 11/11/2010, no tenia constancia de su existencia.

**Nota, segun consta en el acta notarial y no son palabras mias, puesto que no consta en la grabacion, de que es exactamente consciente el directivo que ha hecho y que es lo que segun sus propias palabras, no le voy a perdonar? el dolo contra mi persona para tapar una trama de corrupcion es intencionado?

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